Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares aplicables a los distintos sujetos obligados al régimen de prevención y combate al lavado dinero y financiamiento al terrorismo.
A partir de la tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo en el Código Penal Federal, las diversas leyes financieras prevén el régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que deberán cumplir los sujetos obligados, dando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de emitir Disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
A continuación se presenta el Marco Jurídico en materia de prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo.
Leyes y Reglamento
Concepto | Documento | |||
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Facultades de la UIF de la Secretaría De Hacienda y Crédito Público | Reglamento Interior de la SHCP | Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [LFPIORPI] | Reglamento LFPIORPI | Compilado LFPIORPI |
Concepto | Artículo |
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Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —Lavado de Dinero— | Artículo 400 Bis del Código Penal Federal |
Concepto | Artículo |
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Terrorismo | Artículo 139 del Código Penal Federal |
Terrorismo Internacional | Artículo 148 Bis del Código Penal Federal |
Concepto | Artículo |
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Financiamiento al Terrorismo | Artículo 139 Quáter del Código Penal Federal |
Fundamento legal del régimen de prevención de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Aplica a: | Ordenamiento | Descargar documento |
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Instituciones de Tecnología Financiera |
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F.10-09-18 |
Instituciones de Crédito | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 20-04-09 Reformada 16-06-10 Reformada 09-09-10 Reformada 20-12-10 Reformada 12-08-11 Reformada 13-03-13 Reformada 25-04-14 Reformada 12-09-14 Reformada 31-12-14 Reformada 10-09-15 Reformada 24-02-17 Reformada 27-12-17 Reformada 22-03-19 Reformada 09-06-20 Reformada 14-07-20 Reformada 07-05-21 Reformada 03-03-22 Reformada 28-08-24 |
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Entidades Reguladas (SOFOMES E.R) y No Reguladas (SOFOMES E.N.R) | Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 17-03-2011 Reformada 23-12-11 Reformada 31-12-14 Reformada 09-03-17 Reformada 21-03-19 Reformada 17-01-20 Reformada 09-09-21 |
Casas de Cambio |
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 25-09-09 Reformada 09-09-10 Reformada 20-12-10 Reformada 31-12-14 Reformada 09-03-17 Reformada 21-03-19 |
Almacenes Generales de Depósito |
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 31-12-14 Reformada 23-03-17 Reformada 22-03-19 Reformada 19-01-23 |
Transmisores de Dinero | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 10-04-12 Reformada 31-12-14 Reformada 09-03-17 Reformada 20-03-19 Reformada 05-04-23 |
Centros cambiarios | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 10-04-12 Reformada 12-09-14 Reformada 31-12-14 Reformada 29-12-15 Reformada 09-03-17 Reformada 20-03-19 Reformada 19-01-23 Reformada 01-02-23 |
Casas de Bolsa | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 09-09-10 Reformada 20-12-10 Reformada 31-12-14 Reformada 09-03-17 Reformada 22-07-19 Reformada 09-09-21 |
Asesores en Inversión | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226-Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 31-12-14 Reformada 29-12-15 Reformada 06-04-17 Reformada 22-03-19 Reformada 20-01-23 |
Agentes de Seguros y de Fianzas | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 19-11-20 |
Administradoras de Fondos para el Retiro | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 14-05-04 |
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 31-12-14 Reformada 23-03-17 Reformada 21-03-19 Reformada 24-11-20 Reformada 09-09-21 |
Fondos de Inversión | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 31-12-14 Reformada 23-03-17 Reformada 22-07-19 Reformada 09-09-21 |
Sociedades Financieras Populares | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 31-12-14 Reformada 04-04-17 Reformada 20-03-19 Reformada 19-11-20 Reformada 09-09-21 |
Uniones de Crédito | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F. 26-10-12 Reformada 31-12-14 Reformada 30-03-17 Reformada 22-03-19 Reformada 20-01-23 |
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero | Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
Publicación en el diario oficial de la federación: D.O.F.02-04-15 |
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Las siguientes instituciones están sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
Órgano Supervisor:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) |
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Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF) |
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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) |
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Formatos oficiales para los reportes de operaciones relevantes, inusuales, preocupantes y de operaciones en efectivo de los Estado Unidos de América.
Formatos oficiales para los reportes de operaciones relevantes, inusuales, preocupantes y de operaciones en efectivo de los estados unidos de américa a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y su financiamiento al terrorismo.
Aplica a: | Resolución | Formato |
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Instituciones de Tecnología Financiera |
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos
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Formato - designación oficial de cumplimiento |
Todas las Instituciones |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
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Formato 41 |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito dolares en efectivo |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito TIF |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con cheques de caja, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito cheques de caja |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito clientes PM USD |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Formatos - Instituciones de crédito Intercambio de Info |
SOFOMES E.N.R. y Asesores de inversión |
Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - SOFOM |
Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Instituciones de Crédito, SOFOLES, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, SOFOMES (E.R. y E.N.R.), y Uniones de Crédito |
Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.
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Formato - cambios comite de control y OC |
Centros cambiarios |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
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Formato - montos totales |
Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de Carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y Actividades auxiliares del crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de Carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la ley general de organizaciones y Actividades auxiliares del crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el Artículo 81-a del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se Refiere el artículo 212 de la ley del mercado de valores y de las disposiciones de carácter General a que se refiere el artículo 129 de la ley de uniones de crédito, así como el Instructivo para su llenado.
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Formato C4 USD |
Asesores de inversión |
Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
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Formato - designación representante OC |
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con esta Ley, diversas actividades no financieras son consideradas como vulnerables de que sus clientes las puedan utilizar para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo tanto, para prevenir que sean mal utilizadas, quienes las realicen deben cumplir con las medidas de prevención previstas en dicha ley y su normatividad secundaria.
Conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), realizan Actividades Vulnerables las personas físicas o morales que:
Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), principalmente tendrán las siguientes obligaciones:
Conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las autoridades competentes son:
Portal de Prevención de Lavado de Dinero
Si realizas una Actividad Vulnerable y necesitas mayor información para cumplir correctamente con tus obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, consulta el Portal de Prevención de Lavado de Dinero:
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.