Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares aplicables a los distintos sujetos obligados al régimen de prevención y combate al lavado dinero y financiamiento al terrorismo.
A partir de la tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo en el Código Penal Federal, las diversas leyes financieras prevén el régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que deberán cumplir los sujetos obligados, dando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de emitir Disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
A continuación se presenta el Marco Jurídico en materia de prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo.
Leyes y Reglamento
Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Fundamento legal del régimen de prevención de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Aplica a: |
Ordenamiento |
Artículo |
Instituciones de Tecnología Financiera |
Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera
[Ley FINTECH] |
Artículo 58 |
Instituciones de Crédito |
Ley de Instituciones de crédito |
Artículo 115 |
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Entidades Reguladas (SOFOMES E.R) |
Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito |
Artículo 87-D |
Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito |
Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito |
Artículo 95 |
Transmisores de Dinero, Centros Cambiarios y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) |
Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito |
Artículo 95 Bis |
Casas de Bolsa |
Ley del Mercado de Valores |
Artículo 212 |
Asesores en Inversión |
Ley del Mercado de Valores |
Artículo 226 BIS |
Agentes de Seguros y de Fianzas |
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas |
Artículo 492 |
Administradoras de Fondos para el Retiro |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
Artículo 108 Bis |
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo |
Artículos 71 y 72 |
Fondos de Inversión |
Ley de Fondos de Inversión |
Artículo 91 |
Sociedades Financieras Populares |
Ley de Ahorro y Crédito Popular |
Artículo 124 |
Uniones de Crédito |
Ley de Uniones de Crédito |
Artículo 129 |
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
Artículo 60 |
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
De acuerdo a la legislación vigente en México, los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones financieras a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Las siguientes instituciones están sujetas al régimen de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo:
Órgano Supervisor:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) |
- Almacenes Generales de Depósito
- Asesores en Inversiones
- Casas de Bolsa
- Casas de Cambio
- Centros Cambiarios
- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Fondos de Inversión
- Instituciones de Tecnología Financiera
- Instituciones de Banca Múltiple
- Instituciones de Banca de Desarrollo
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Sociedades Financieras Populares
- Transmisores de Dinero
- Uniones de Crédito
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Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF) |
- Agentes de Seguros
- Agentes de Fianzas
- Sociedades Mutualistas de Seguros
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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) |
- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
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Formatos oficiales para los reportes de operaciones relevantes, inusuales, preocupantes y de operaciones en efectivo de los Estado Unidos de América.
Formatos oficiales para los reportes de operaciones relevantes, inusuales, preocupantes y de operaciones en efectivo de los estados unidos de américa a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y su financiamiento al terrorismo.
Aplica a: |
Resolución |
Formato |
Todas las Instituciones |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
- D.O.F.: 14-12-04
- Reformada 18-05-05
- Reformada 25-10-10
- Reformada 08-06-12
- Reformada 01-08-13
|
Formato 41 |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito dolares en efectivo |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito TIF |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con cheques de caja, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito cheques de caja |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - Instituciones de crédito clientes PM USD |
Instituciones de crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Formatos - Instituciones de crédito Intercambio de Info |
SOFOMES E.N.R. y Asesores de inversión |
Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado.
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Formato - SOFOM |
Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Instituciones de Crédito, SOFOLES, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, SOFOMES (E.R. y E.N.R.), y Uniones de Crédito |
Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.
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Formato - cambios comite de control y OC |
Centros cambiarios |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
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Formato - montos totales |
Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito |
Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de Carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y Actividades auxiliares del crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de Carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la ley general de organizaciones y Actividades auxiliares del crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el Artículo 81-a del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se Refiere el artículo 212 de la ley del mercado de valores y de las disposiciones de carácter General a que se refiere el artículo 129 de la ley de uniones de crédito, así como el Instructivo para su llenado.
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Formato C4 USD |
Asesores de inversión |
Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
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Formato - designación representante OC |
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con esta Ley, diversas actividades no financieras son consideradas como vulnerables de que sus clientes las puedan utilizar para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo tanto, para prevenir que sean mal utilizadas, quienes las realicen deben cumplir con las medidas de prevención previstas en dicha ley y su normatividad secundaria.
Conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), realizan Actividades Vulnerables las personas físicas o morales que:
Quienes realicen la venta de boleto, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de juegos, concursos o sorteos, así como el que realiza el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos y, en general, quien realice la entrega o pago de premios, cuando se realice por una cantidad igual o superior a 325 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 645 UMAS.
Quien emita o comercialice habitual o profesionalmente tarjetas de servicios o de crédito y que no sean Entidades Financieras, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 805 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 1,285 UMAS.
Quien no sea Entidad Financiera y emita o comercialice habitual o profesionalmente tarjetas prepagadas y cupones que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario conforme al artículo 22 del Reglamento de la LFPIORPI, por un monto igual o superior a 645 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización sea igual o superior a 645 UMAS.
Quien no sea Entidad Financiera y emita o comercialice habitual o profesionalmente tarjetas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario conforme al artículo 22 del Reglamento de la LFPIORPI, por un monto igual o superior a 645 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización sea igual o superior a 645 UMAS.
Quien no sea una Entidad Financiera y emita o comercialice habitual o profesionalmente cheques de viajero.
Será objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización sea igual o superior a 645 UMAS.
Quien habitual o profesionalmente otorgue préstamos, créditos o mutuos y no sea una Entidad Financiera.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 1,605 UMAS.
Quien habitual o profesionalmente preste servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a 2,410 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 4,815 UMAS.
Quien comercialice habitual o profesionalmente Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, por una cantidad igual o superior a 805 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación se realice en efectivo por una cantidad igual o superior a 1,605 UMAS.
Quien habitual o profesionalmente realice la subasta o comercialización de obras de arte, por una cantidad igual o superior a 2,410 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 4,815 UMAS.
Quien habitual y profesionalmente comercialice vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, por una cantidad igual o superior a 3,210 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 6,420 UMAS.
Quien habitual o profesionalmente realice la prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Será objeto de Aviso cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 UMAS.
Las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciban donativos, por un valor igual o superior a 1,605 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el monto de las donaciones sea igual o superior a 3,210 UMAS.
El agente o apoderado aduanal que preste servicios de comercio exterior, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías enlistadas en la fracción XIV del artículo 17 de la LFPIORPI.
Será objeto de Aviso conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LFPIORPI.
Quien habitual o profesionalmente preste servicios de construcción, desarrollo de bienes inmuebles, de intermediación o constitución de derechos sobre bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compraventa de dichos bienes.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 8,025 UMAS.
Quien lleve a cabo la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, por un valor mensual superior a 1,605 UMAS.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación mensual sea igual o superior a 3,210 UMAS.
Quien lleve a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o renta de dichos bienes.
Será objeto de Aviso cuando el acto u operación sea igual o superior a 8,025 UMAS.
Quien lleve a cabo la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, cualquiera de las operaciones enlistadas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.
Será objeto de Aviso cuando el prestador del servicio lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones enlistadas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.
Los notarios y corredores públicos que lleven a cabo la prestación de servicios de fe pública en los actos u operaciones enlistados en la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI.
Será objeto de Aviso cuando los actos u operaciones se realicen por los montos señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.
Los servidores públicos que en el ejercicio de sus facultades otorguen fe pública en los actos u operaciones enlistados en la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI.
Será objeto de Aviso cuando los actos u operaciones se realicen por los montos señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.
Quien habitual y profesionalmente lleve a cabo el intercambio de activos virtuales y que no sean Entidades Financieras, facilitando o realizando operaciones de compraventa de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean los medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Será objeto de Aviso cuando el monto de la operación de compra o venta sea igual o superior 645 UMAS.
Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), principalmente tendrán las siguientes obligaciones:
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la firma electrónica, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
Expediente Único de Identificación.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deben identificar a los Clientes y Usuarios con quienes realicen dichas actividades, y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación para la integración del Expediente Único de Identificación del Cliente o Usuario.
Dueño Beneficiario.- De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
Relación de negocios.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Obligación de Clientes o Usuarios.- Para los Clientes o Usuarios de quienes realizan Actividades Vulnerables, es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.
a) Aviso con Operaciones.
La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.
Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca, y deberán contener lo siguiente:
-Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
-Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.
-Descripción general de la Actividad Vulnerable.
b) Aviso sin operaciones o Informe en cero.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
c) Informe 27 Bis.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y sus actos u operaciones realizados en el mes se encuentren exentos para presentar Avisos, conforme a lo establecido en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que los actos u operaciones realizados en el periodo correspondiente se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de las mencionadas reglas.
d) Aviso 24 Horas.
En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios.
La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
Conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las autoridades competentes son:
Como órgano regulador de quienes realizan Actividades Vulnerables en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la UIF tiene las siguientes facultades:
- Interpretar para efectos administrativos la LFPIORPI y su normatividad secundaria
- Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
- Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
- Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de la LFPIORPI.
- Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la LFPIORPI.
Como órgano supervisor en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria para quienes realizan Actividades Vulnerables, el SAT tiene las siguientes facultades:
- Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables;
- Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI y remitirlos a la UIF;
- Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V de la LFPIORPI y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esa ley y su normatividad secundaria.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos.
- Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la LFPIORPI.
- Imponer las sanciones administrativas previstas en la LFPIORPI.
- Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LFPIORPI, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.
Portal de Prevención de Lavado de Dinero
Si realizas una Actividad Vulnerable y necesitas mayor información para cumplir correctamente con tus obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, consulta el Portal de Prevención de Lavado de Dinero:
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
Transparencia
Reserva del nombre y datos de contacto de los servidores públicos adscritos a la UIF
* Reserva en razón de Seguridad Nacional
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.
Preguntas Frecuentes
La UIF es una unidad administrativa adscrita a la oficina del Secretario de Hacienda, que tiene como principal función recibir Reportes de operaciones financieras de las Entidades Financieras y Avisos e Informes de quienes realizan Actividades Vulnerables, para llevar a cabo su análisis y emitir productos de inteligencia útiles que permitan prevenir y detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al Terrorismo (FT).
Los sujetos que están obligados a proporcionar información sobre los actos u operaciones que llevan a cabo en la realización de sus actividades, son las Entidades Financieras conforme a las leyes y disposiciones especiales que las regulen en la materia, y quienes realicen Actividades Vulnerables conforme a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.Los sujetos que están obligados a proporcionar información sobre los actos u operaciones que llevan a cabo en la realización de sus actividades, son las Entidades Financieras conforme a las leyes y disposiciones especiales que las regulen en la materia, y quienes realicen Actividades Vulnerables conforme a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La CONSAR, la CNBV y la CNSF tratándose de las Entidades Financieras sobre las que tienen competencia.
El SAT para quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Es una lista de carácter confidencial que contiene los nombres de personas y entidades que se identificaron como clientes, usuarios o terceros que actúen en nombre o por cuenta de los mismos que realizaron actos u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
De conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero, en caso de que una persona física o moral haya sido incluida en la lista de personas bloqueadas, será la Entidad financiera quién notifique de manera inmediata por escrito o a través de medios digitales al cliente o usuario dicha situación, lo anterior de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus correlativas.
Lo anterior, una vez que esta Unidad realiza un análisis de inteligencia cuyo resultado refiere indicios de ilicitud respecto de operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o financiamiento al terrorismo, por lo que a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se notifica a las entidades financieras la Lista de Personas Bloqueadas, con la finalidad de que éstas realicen la suspensión de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicios con aquellos clientes o usuarios que fueron incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas.
La persona física o moral que fue incluida en la Lista de Personas Bloqueadas, podrá, dentro de los diez días hábiles siguientes a que fue notificado, solicitar Garantía de Audiencia para conocer los motivos por los cuales fue incluido en la lista de personas bloqueadas, por lo que deberá presentar un escrito dirigido al Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en la oficialía de partes de la UIF en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicadas en Avenida Constituyentes número 1001, colonia Lomas Altas, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, adjuntando copia de la notificación que hizo del conocimiento la entidad financiera.
Es un procedimiento de naturaleza administrativa señalando en las Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus correlativas.
En el procedimiento de garantía de audiencia, se concede el derecho a las personas incorporadas a la lista de personas bloqueadas a ser oídas a través de la manifestación de alegatos y el ofrecimiento de pruebas para desvirtuar la presunción de ilicitud por la que fueron incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas.
Para desvirtuar la presunción de ilicitud de los fondos bloqueados, se cuenta con un término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de que las instituciones bancarias notifican el respectivo bloqueo de cuentas provisional.
En este procedimiento la o el interesado presenta pruebas documentales, para lo cual tendrá un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES ccontados a partir de la celebración de la audiencia, con la posibilidad para acreditar el origen lícito de los recursos bloqueados y desvirtuar los supuestos por los cuales fueron incluidos a la Lista de Personas Bloqueadas ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien dictará la resolución en la que declare si procede o no la eliminación de la persona mediante la determinación fundada y motivada correspondiente.
Si, el cual podrá ser ampliado por una sola ocasión y por un lapso igual a petición de la o el interesado, para lo cual se considerará las circunstancias particulares del caso; esto es, por un término de DIEZ DIAS.
La 74ª Disposición de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones correlativas, prevé la eliminación de La Lista de Personas Bloqueadas de aquellas personas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
a. Cuando las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas en el ámbito de sus competencias determinen que se eliminen de las listas de personas bloqueadas.
b. Cuando el juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena impuesta.
c. Cuando así se resuelva el Titular de la UIF, dentro de la garantía de audiencia que se le concede a las personas que fueron incluidas en la lista de personas bloqueadas, para ello emitirá la resolución fundada y motivada en la que determine si procede o no su eliminación de la lista referida.
d. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.
El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños señala que:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a), no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a).
La UIF puede detectar transacciones y realizar el seguimiento de flujos de dinero vinculados con delitos de trata de personas; asimismo, trabaja en estrecha colaboración con instituciones financieras para generar indicadores de alarma en esta materia, con el firme propósito de contribuir con las autoridades respectivas en el combate a las redes dedicadas a estas actividades ilícitas y también a fin de evitar que los capitales provenientes de estos delitos sean incorporados al sistema financiero con apariencia de legales.
En ese sentido, la UIF refrenda su compromiso con el combate a la trata de personas y sus delitos predicados, haciendo hincapié en la necesidad de rechazar y denunciar ante las autoridades correspondientes todo acto vinculado con este delito.
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.